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On mayo 21, 2015

Conozca sus derechos como consumidor financiero

Toda persona natural o jurídica, sin importar si es cliente o no, que utilice los servicios de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (Sistema Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores) tiene unos derechos que debe conocer y hacer valer.

La Ley 1328 de 2009 es la norma que establece estos derechos, que se resumen en:

  • Disponibilidad de Información: El consumidor financiero debe tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios.
  • Recibir lo ofrecido: Recibir los productos y servicios de acuerdo con las condiciones ofrecidas, especialmente en términos de seguridad y calidad.
  • Debida diligencia: Las relaciones entre las entidades y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de sus necesidades de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas.
  • Educación: Recibir una adecuada educación respecto a los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, costos que se generan sobre los mismos, así como los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  • Reclamos: Presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

En la práctica lo que esto representa, es que quien hace uso de los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera debe recibir información completa, clara y de calidad acerca de lo que se le ofrece, un servicio que satisfaga sus necesidades en términos de lo ofrecido, y la posibilidad de presentar los reclamos en el caso del incumplimiento de uno de estos derechos.

Teniendo claros estos derechos, es importante que cuando el consumidor sienta que estos han sido vulnerados, manifieste su inconformidad sabiendo que se consagra dentro de los principios de la entidad el deber de atender “eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos”.

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia. Ley 1328 de 2009

 

EDUARDO PIRAJÁN O
Eduardo.pirajan@grandespatrimonios.co

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